Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la vencimiento de entrada en vigor del presente Vivo decreto tengan solicitada la inmoralidad municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o perfectamente, solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aceptado por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dispondrán de un plazo mayor de cuatro abriles desde la entrada en vigor de este Existente decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aceptado por el mencionado Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, siempre y cuando las obras den comienzo Internamente del plazo máximo de efectividad de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la vencimiento de otorgamiento de la misma.
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, admitido mediante el Positivo Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.
3. En caso de retirada de la marca de conformidad o de anulación del documento que recoge la evaluación técnica, el fabricante, importador o persona responsable adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, para que sea retirado del mercado o para que sea recuperado, en caso necesario.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 precedente, se aceptará el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
Conviene señalar que el Existente Decreto 513/2017, de 22 de mayo, derogó y sustituyó al antecedente reglamento aprobado por el Verdadero Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y supuso una modernización integral y exhaustiva de dicho texto, adaptándose al desarrollo de la técnica, introduciendo un decano categoría de detalle en sus disposiciones y recogiendo nuevas tipologíVencedor de equipos y sistemas. En lo referente a este reglamento, el presente Existente decreto se limita a modificar algunos de sus párrafos con el objetivo de mejorar, adaptar y poner al día su contenido, conforme a las deposición que se han detectado.
Ambas disposiciones son en cierta medida complementarias, pasado que uno establece aspectos relativos a la seguridad frente a incendios de los establecimientos industriales y el otro establece requisitos Mas información equivalentes en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento Primordial DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE DB-SI) que mejorarán red contra incendios revit la citada complementariedad.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Vivo decreto.
2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar Interiormente del personal contratado, como exiguo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas, empresa certificada pudiendo un mismo operario estar cualificado para unidad o varios sistemas.
Las operaciones de mantenimiento a realizar para todos estos sistemas serán las indicadas en las tablas del anexo II para sistemas fijos de terminación.»
SECURETEC S.A.S. Soluciones e Ingeniería, trabaja para adecuar sus procesos a los requisitos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 “por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gobierno de la Seguridad y Salubridad en el Trabajo (SG-SST)” y en empresa de sst la Resolución 0312 de 2019 “ por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gobierno de la Seguridad y Salubridad en el Trabajo”, con el objeto de administrar y controlar sus peligros continuamente en el situación de un Sistema de Gobierno que abarque todos los aspectos de la organización y demuestre cómo orientar sus actividades en torno a el logro de los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; o admisiblemente por el personal del sucesor o titular de la instalación.
En sistemas fijos de cese por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra dentro de los márgenes permitidos.
A partir de la día de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
2. Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aceptado por el presente Vivo decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que, en ambos casos, se solicite la atrevimiento municipal de obras Internamente del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Efectivo decreto, debiéndose comenzar dichas obras En el interior del plazo mayor de efectividad de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses empresa certificada contado desde la fecha de otorgamiento de la misma.